SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
A esta facultad compulsiva -y bajo una interpretación protectiva de los derechos y garantías constitucionales- debe agregarse que nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía. Asimismo, para la revocatoria de la medida, a la autoridad judicial sólo le es permisible exigir las condiciones establecidas por la norma, no pudiendo pedirse condiciones ajenas que no estén orientadas a su finalidad; por ende, el mandamiento de aprehensión, en caso de comparecencia deberá ser dejado sin efecto a la brevedad posible, pues sólo las medidas cautelares de carácter real pueden ser mantenidas siempre y cuando el imputado o procesado no justificare que su inconcurrencia obedeció a un grave y legítimo impedimento, caso contrario no habrá lugar a la ejecución de la fianza.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- Fragmento 12
- III.1.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas
- III.1.2. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla
- III.2. La validez de las notificaciones en el procedimiento penal
- notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.
- )
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad