SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El demandado -Andrés Josué Antezana Egüez-, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, estando presente en audiencia, por sí y a través de sus abogados patrocinantes -remitiéndose a la documental que cursa de fs. 50 a 151-, indicó lo siguiente: a) Asumió funciones como Director del SEDES del departamento de Pando desde el 3 de octubre de 2008 y -a objeto de hacer una revisión-, pidió informes a todos los jefes de las Unidades dependientes de esa institución, llamándole la atención el expedido por la Responsable del Programa de Salud Oral, Noemia Barriga Shimokawa -de 10 del referido mes y año-, quien indicó que desconocía los pormenores de la designación de la accionante, porque no llegó copia alguna por conducto regular a dicha área; b) Diez días después, nuevamente la Responsable del Programa de Salud Oral, le hizo conocer que Norah Gutiérrez Baur no se apersonó ni presentó informes mensuales de actividades, sugiriendo requerir mayor detalle a la Unidad de Recursos Humanos, cuya responsable habría indicado verbalmente que la accionante fue designada para coordinar actividades con el Programa de Salud Oral y actividades en los Centros PAN; sin embargo, no consta su asistencia en la planilla respectiva y sorprendentemente, la “coordinadora Carol Lavandens” certificó otra en la que sólo figura la accionante -anunciando, por esta causal- una querella; c) Además de lo reseñado, destaca que el SEDES de Pando no tiene ningún convenio o relación contractual alguna con los Centros PAN; así, consultada la propia Prefectura, sugirió no corresponder el pago de haberes, por lo que devolvieron la boleta correspondiente al Ministerio de Salud; acentuando que -respecto a la accionante-, desconoce los detalles del cobro de sus haberes -desde “24 de junio”- con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN)”; d) Previamente aclarar que, los Centros PAN están cubiertos por el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), ponderó que el certificado médico aludido por la accionante, lleva la firma de “Felipe Saucedo”, quien no está inscrito ni matriculado en el Colegio Médico; y, e) Finalmente, alega que según información de internet, Norah Gutiérrez Baur trabajaría desde abril de 2007 en el Brasil; añadiendo que la Constitución Política del Estado protege a la mujer embarazada, pero trabajadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR