Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES -de 17 de octubre de 2008-, en el que se afirma la no existencia de convenio alguno suscrito con los “Centros PAN” en los registros de archivos y documentos recientes de dicha Gerencia (fs.52). En la misma fecha y tenor, las comunicaciones remitidas por la Jefa de Unidad de Planificación y el Jefe de Unidad de Redes y Servicios del SEDES (fs. 53 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR