SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la accionante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y destacó que el no entregar papeletas de pago desde el mes de septiembre de 2008, constituye despido indirecto; aclarando además que, el estado de gravidez de su defendida era de pleno conocimiento del demandado, Director del SEDES de Pando.
En ejercicio del derecho a la réplica, insistió en que su defendida prestó sus servicios como odontóloga en virtud al memorándum de designación y si no existió convenio, escapa a su responsabilidad; del mismo modo, en relación a las planillas de asistencia firmadas por la “Dra. Noelia Barriga” (sic), quien dirigiría la designación de Norah Gutiérrez Baur a los Centros del Programa de Atención a Niños Menores de Seis Años (PAN).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR