SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorando 995 de 24 de junio de 2008, fue designada odontóloga dentro del Programa de Salud Oral dependiente del SEDES de Pando, con un salario mensual de Bs3800.- (tres mil ochocientos bolivianos) -debiendo coordinar sus funciones con Noemia Barriga Shimokawa-. Luego de prestar sus servicios con normalidad, le fue retenida la boleta de pago correspondiente al mes de septiembre de ese año, sin causa justificada y atentando contra su vida y la de su hijo en gestación.
Indica que, el 27 de octubre de 2008, acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) para solicitar su baja médica por estado de gravidez, momento en el que tomó conocimiento que fue “retirada” de dicha institución; estas circunstancias, motivaron que se dirigiese a “su Autoridad” (sic) para pedir la restitución de sus haberes, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha de activar la jurisdicción constitucional. Lo expuesto, implica la violación del art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que declara el goce de inamovilidad laboral a favor de la mujer embarazada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR