Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.1.
II.1. Por memorándum 995 de 24 de junio de 2008 -firmado por Sabata Núñez, Jefa Regional de Recursos Humanos del SEDES de Pando y Guillermo Lutfi, Director de la misma institución-, (fs. 49), Norah Gutiérrez Baur fue designada como odontóloga en el Programa de Salud Oral, debiendo coordinar sus funciones con la Responsable, Noemia Barriga Shimokawa; al respecto, cursan a fs. 3, las boletas de pago por Bs3870.- (tres mil ochocientos setenta bolivianos), correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año, como también, la correspondiente al aguinaldo de dicha gestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR