Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. Bajo el mismo tenor, Norah Gutiérrez Baur se dirigió al demandado, Director del SEDES de Pando, el 28 de octubre de 2008, insistiendo en la entrega de su boleta y en el certificado médico por el que solicitó licencia por veinte días; reiterando esta pretensión y remitiendo la copia de los informes descritos en la Conclusión II.3, el 16 de octubre de 2008 (fs. 26 y 29). En relación a ello, el 11 de diciembre del mismo año, anunció -a través de otro escrito- la interposición de un recurso de amparo constitucional (fs. 32 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR