SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
· La Responsable de Recursos Humanos, adujo que hizo entrega del memorándum de designación a Norah Gutiérrez Baur, para que realice actividades en las “Casas PAN”, desconociéndose la fecha y tipo de nombramiento, por no llegar copia de esta designación por conducto regular; así también, la accionante “no se presento en el Programa de salud oral” (sic) ni tampoco remitió informe de actividades (escrito de 10 de octubre de 2008, cursante a fs. 50).
· Acotando el informe anterior, el 20 de octubre de 2008, la Responsable del Programa de Salud Oral, indicó que el 10 del mismo mes y año, la accionante se presentó en su despacho y le hizo entrega del memorándom 995 y de los informes de actividades descritos en la Conclusión II.3; y cuatro días después de la fecha indicada, también adjuntó las “fotocopias de planillas de asistencia a centros infantiles comunitarios” (sic) (escrito de 10 de octubre de 2008, cursante a fs. 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR