SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. De fs. 14 a 15; 11 a 12; 8 a 9; y 24 a 25, cursan cuatro informes de trabajo odontológico, realizados en los “CENTROS MIRAFLORES, PUERTO ALTO Y CENAC” (sic), expedidos por “Nora” Gutiérrez Baur como “Odontóloga - Sedes Pando”, de 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2008 -respectivamente-; documentos que fueron recibidos en los Centros Infantiles Comunitarios y visados por Carol Lavadenz de Balcázar -Coordinadora Departamental del “Programa PAN”-, el 2 de septiembre, 4 de agosto, 3 de septiembre y 6 de octubre de ese año, firmando en constancia. Así también, la rúbrica de recepción -el 10 de octubre del mismo año, a horas 10:30- de Noemia Barriga Shimokawa, respecto a los cuatro informes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR