SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.4.
II.4. Mediante escritos que cursan a fs. 22, 28 y 30, la accionante se dirigió al Jefe y al Subsecretario de Recursos Humanos del SEDES de Pando, el 22 de octubre de 2008 -respecto a las dos primeras comunicaciones- y el 27 de igual mes y año -en relación a la última, en la que además de requerir información sobre la retención de su boleta de pago del mes de septiembre, insinúa su estado de gravidez e indica que trabajó “en los Centros Infantiles PAN a los cuales fui asignada como apoyo por la Dra. Noemia Barriga S. Jefe Departamental de Salud Oral” (sic) (fs. 28); también, respalda su estado de salud y solita licencia justificada por veinte días, a partir del 26 de octubre de dicho año, adjuntando un certificado médico (fs. 31), firmado por el “Dr. Felipe Saucedo”, sin constar en este documento, el registro en el Colegio Médico de Bolivia de este profesional -según certifican las autoridades de esta entidad a fs. 58-, tampoco las causales de la baja, aludiendo únicamente un “tratamiento médico”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR