SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 20
Puede inferirse además, que posterior a acudir ante la Unidad de Recursos Humanos del SEDES de Pando y el propio demandado Director de dicha entidad, estos funcionarios se aprovisionaron de información que devele la relación laboral entre el SEDES y Norah Gutiérrez Baur, misma que fue presentada en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional y contiene datos totalmente contradictorios a los fundamentos alegados por la accionante -según detallan las Conclusiones II.6 y ss.-, tornando dudoso y cuestionable el memorándum 995, por el que Norah Gutiérrez Baur fuera designada odontóloga y -a su decir-, dependiente del SEDES de Pando; más aún, si el propio Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”) certificó que no consta la asistencia de la accionante en los libros concernientes a los programas de dichos Centros durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2008 -en los que supuestamente habría trabajado-, agregando a ello que -en ese lapso de tiempo- otro profesional habría desempeñado el puesto de odontólogo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR