SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11 de 18 de marzo de 2009, cursante de fs. 153 a 154 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) Por las fotocopias legalizadas del libro de asistencia del centro infantil comunitario -donde no consta el nombre de la accionante- y las planillas de asistencia firmadas por la responsable y contadora de los Centros PAN -de legalidad aparente-, se advierte información contradictoria entre ambos, poniendo en duda el memorándum de designación 995 y por consiguiente, que Norah Gutiérrez Baur hubiera sido funcionaria; ii) Frente a ello, debe considerarse que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal o vía judicial ordinaria de carácter contencioso, que permita definir o establecer derechos o responsabilidades de las partes involucradas en una controversia; y, iii) Como resultado de lo expuesto y puesta en duda las literales presentadas por la accionante, es inviable activar la tutela de la acción de amparo constitucional, no se demostró fehacientemente la vulneración del derecho fundamental invocado, por no estar éste definido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR