SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando -de 18 de octubre de 2008-, quien confirma que no existe registro del horario de ingreso ni salida en las planillas de asistencia, respecto al puesto que le fuera asignado a la accionante; además, refrenda la ausencia de convenio alguno con los “Centros PAN”. En ese sentido, concluye que no habría vínculo contractual entre el SEDES y Norah Gutiérrez Baur, por no constar descargo de su posesión, pese a la documental perteneciente a otra unidad de los Centros PAN, con la que no suscribieron ningún convenio. Finalmente, sugiere que no corresponde la cancelación de pago, pero sí la restitución de los sueldos cancelados anteriormente, al estar injustificada la relación laboral, remitiéndose antecedentes al Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR