SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Si bien la accionante alega que se lesionaron sus derechos a la vida y a la inamovilidad laboral, tras haber sido retirada intempestivamente de su cargo como odontóloga dependiente del SEDES de Pando -adjuntando al efecto prueba documental para corroborar la relación laboral contraída entre su persona y dicha entidad, como boletas de pago, informe de actividades y así también, un certificado médico que confirma su estado de gravidez, entre otros-; la parte demandada -Director del SEDES de Pando-, refutó la literal indicada con otra que contradice el argumento sostén de la tutela constitucional pretendida, a través de certificaciones e informes que ponen en duda el vínculo laboral en cuestión, mismo que la accionante acusa ilegalmente disuelto, en desmedro de sus derechos fundamentales. En consecuencia, concierne dilucidar -en revisión- si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.1. De la Responsable del Programa de Salud Oral -Noemia Barriga Shimokawa-
- II.6.2. Del Gerente de Red I del SEDES
- II.6.3. Del Asesor Jurídico de la Prefectura del departamento de Pando
- II.6.4. Del Coordinador de los Centros Infantiles Comunitarios (ex “PAN”)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y viabilidad de su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- denegar
- APROBAR