SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
La autoridad demandada, Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad por no estar legalmente notificada, según afirma la representación del Oficial de Diligencias que cursa a fs. 19 y el acta respectiva; sin embargo, su suplente legal, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, estuvo presente en la referida audiencia y previamente a aclarar que la autoridad demandada se encontraba con baja médica por ese día, hizo uso de la palabra exponiendo lo siguiente: a) La Jueza demandada, el 6 de mayo de 2009, observó la imputación formal realizada por el Fiscal adscrito al organismo operativo de tránsito, al haber omitido considerar la SC 0731/2007-R de 20 de agosto, por cuanto carecía de fundamentación respecto a la aplicación de las medidas cautelares y riesgos procesales; y, b) Así, ya en suplencia legal, dictó el proveído de 8 de mayo de 2009, por el que señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para ese mismo día, a horas 17:00, proveído pendiente de notificación por renuencia de “las partes”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR