SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
En efecto, el indicado precepto constitucional, establece que la citación de la parte demandada corresponde realizarse de forma: “…personal o por cédula (…) orden que será obedecida sin observación ni excusa…”. Similar redacción y bajo los mismos términos, se advierte en el art.100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al precisar que se ordenará: “…la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”. Recalcándose que, lo enunciado por los referidos preceptos, debe colegirse con el contexto normativo de la acción de libertad que configura el art. 126 de la CPE.
Así, en el caso que se examina, consta en el acta de audiencia pública de consideración de la acción de libertad, la inasistencia de Yenny Prado Saavedra -Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal-, por no habérsele practicado legalmente su notificación; sin embargo, sí estuvo presente en dicho acto procesal, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba en suplencia legal de la autoridad demandada y tenía a su cargo el Juzgado en el que recayó el control jurisdiccional respecto al delito imputado al accionante y por consiguiente, los actuados sobre las cuales debía emitirse informe ante el Juez de garantías.
Según las circunstancias del caso concreto, si bien no se citó a la autoridad demandada por el accionante, la presentación del informe vertido en audiencia por la suplente legal, salva esta omisión; en virtud a que tenía acceso a la constancia material de la actuación de Yenny Prado Saavedra -Jueza de la causa-, en relación a la cual, únicamente le correspondía verter el informe pertinente, que no contiene una pretensión propiamente dicha, sino que sólo expone el curso procedimental impulsado, para su consideración por el Juez de garantías respecto a la comisión o no del acto lesivo alegado.
Tal es así que, la entonces suplente legal de la autoridad demandada, expuso el informe debido ante el Juez de garantías -según consta en el punto I.2.2 de esta Sentencia-, permitiendo la prosecución de la audiencia sin mayor dilación y en correspondencia a lo preceptuado por el art. 126.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR