Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Luego que fuera declarada ilegal la excusa formulada, el Juez de garantías, por Resolución 97/2009 de 7 de mayo, cursante a fs. 16 y vta. y admitida la acción de libertad, se señaló audiencia pública para el día siguiente de la fecha indicada; realizándose este acto procesal, el “mes de mayo del 2009” (sic), en presencia de la parte accionante y de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba en suplencia legal de la autoridad demandada - a la que no se le habría notificado legalmente, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta. - se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR