Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.3.
II.3. La Resolución descrita en la Conclusión anterior, se presentó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, el mismo 5 de mayo de 2009, mereciendo el proveído del día siguiente, que ordenó su registro en el libro de control jurisdiccional, la notificación personal de Santiago Cocaure Quispe e indicando que, para la consideración de medidas restrictivas, el Fiscal debía dar cumplimiento a lo establecido en la SC 0731/2007-R (fs. 23 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR