Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
II.5.
II.5. No consta en el expediente, ningún actuado posterior a la Resolución de 8 de mayo de 2009, pronunciado dentro del proceso seguido contra el accionante, por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la autoridad demandada en esta acción, por la que proveyó señalar audiencia pública de consideración de medidas cautelares, a realizarse a horas 17:00 de ese día (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR