Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
ordenar la tutela
Por último, corresponde aclarar al Juez de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente señala: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…” (negrillas añadidas); concierne ser aplicada a efectos de guardar coherencia; así, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario, “denegar” la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR