Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
“procedente”
Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante merece la protección otorgada por la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al conceder la tutela y declararla “procedente” -aunque con incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR