Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
Fragmento 10
Previamente, es necesario hacer alusión sobre la representación del Oficial de Diligencias -descrita en la Conclusión II.4 de esta Sentencia-, respecto a la diligencia a su cargo y que no pudo cumplir al no encontrar a su destinataria, tomando en cuenta la previsión del art. 126 de la CPE, de modo que se establezca la validez de los actuados posteriores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR