Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
ii)
ii) Posterior a lo referido, no constan más actuados hasta la Resolución de 8 de mayo de 2009 -luego de dos días del último proveído-, a través de la cual, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la autoridad demandada, se percató del “caso con aprehendido y con solicitud de medidas cautelares de carácter personal” (sic), motivos por los que señaló la correspondiente audiencia para horas 17:00 de ese día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR