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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R

    Fecha: 11-Mar-2011

    ii)

    ii) Posterior a lo referido, no constan más actuados hasta la Resolución de 8 de mayo de 2009 -luego de dos días del último proveído-, a través de la cual, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la autoridad demandada, se percató del “caso con aprehendido y con solicitud de medidas cautelares de carácter personal” (sic), motivos por los que señaló la correspondiente audiencia para horas 17:00 de ese día.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • concedió
    • I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • ordenar la tutela
    • “procedente”
    • APROBAR

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