SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de mayo de 2009, a horas 13:00 -como hacía regularmente- se apersonó a las oficinas de Tránsito, esta vez, para verter su declaración informativa dentro de la investigación que se le seguía por la presunta comisión del delito de hurto de un vehículo con placa de control 1584 YNT; instalaciones en las que esperó hasta las 17:00 de ese día, para luego ser comunicado que estaba aprehendido.
Así, recién a horas 9:30 del día siguiente, se le tomó su declaración y posteriormente, a las 11:50, fue imputado por la supuesta autoría del delito de estelionato; sumándose que, a la fecha de interposición de la acción de libertad, aún se encontraba privado de su libertad en las celdas de Tránsito -alrededor de cuarenta y nueve horas-, sin que se hubiera señalado audiencia de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR