Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dadas las circunstancias del caso concreto, a este Tribunal le corresponde verificar si en la tramitación del procedimiento constitucional de la acción que se revisa, se cumplieron válidamente los actuados necesarios para una correcta intervención de las partes procesales y la consecuente resolución; para luego, ingresar al análisis de fondo de la problemática, identificando la comisión o no del acto lesivo acusado a la Jueza demandada, respecto a la omisión de señalar oportunamente la audiencia de consideración de medidas cautelares en el tiempo exigido por ley, dentro del proceso penal seguido contra el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR