SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0192/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 128/2009 de 8 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., por la que concedió la tutela al accionante, declarando “procedente” la acción de libertad, restituyendo la libertad a Santiago Cocaure Quispe y librando mandamiento de libertad al efecto, “sin emitir pronunciamiento alguno respecto al señalamiento de audiencia” (sic). Esta decisión, fue asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La providencia de 6 de mayo de 2009, dictada por la Jueza demandada, debió notificarse inmediatamente al Fiscal y no así al imputado, en razón a que “aparentemente” existía una observación sobre la imputación formal; 2) Se advirtió que la Resolución referida previamente, no fue notificada al Fiscal, además de no constar otras actuaciones efectuadas por la Jueza demandada, sino hasta el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, dispuesto por su suplente legal; razones por las que, se deduce el incumplimiento de lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que incidió sobre el derecho a la libertad del accionante; y, 3) En base a todo lo expuesto, concluyó que concurrieron los presupuestos fácticos de una privación de libertad ilegal e inobservancia de la normativa y la propia jurisprudencia, viabilizando la concesión de la tutela a favor de Santiago Cocaure Quispe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la citación de la autoridad demandada en el caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- “procedente”
- APROBAR