SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R

Fecha: 04-Mar-2011

1)

Por su parte, el demandado Fernando Antonio Navajas, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior, presente en la audiencia, manifestó que: 1) La demanda de amparo presentada por el accionante, adolece de legitimación activa, pues la autoridad fiscal no puede accionar por otras personas -en este caso la víctima y peor por el imputado-; y, 2) El Fiscal por su propia negligencia dejó vencer los plazos, operando la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, no obstante la conminatoria efectuada a la autoridad superior del Ministerio Público.

El accionante, denuncia que la Jueza demandada declaró la extinción de la acción penal, no obstante que: 1) Para entonces el Ministerio Público había presentado requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a solicitud de la imputada, previa conminatoria de la autoridad judicial al Fiscal de Distrito; y, 2) La notificación practicada a la denunciante y victima con la conminatoria prevista en el art. 134 del CPP, para que formulen acusación particular -toda vez que la notificación practicada al efecto a la denunciante no cumple los requisitos establecidos en la última parte del art. 163 del indicado Código-, debió ser considerada nula al tenor del art. 166 inc. 1) del CPP. En consecuencia, en revisión la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.