Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Fecha: 04-Mar-2011
I.1.3
Solicita se disponga que la Jueza demandada admita el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y el de sobreseimiento, formulado por el Ministerio Público, así como el reconocimiento de las garantías de las partes en el proceso, particularmente de la víctima principal Miguel Ángel Díaz Gutiérrez, propietario de la tienda donde se perpetró el robo, quien nunca fue notificado por ninguna autoridad policial, fiscal o jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III.2. Análisis del caso
- poder sancionador
- ejerce la acción penal pública
- denegar
- APROBAR