Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Fecha: 04-Mar-2011
II.4.
II.4. Las providencias de 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 2008, fueron notificadas a la imputada Carmen Gladys Wayar Molina y a la víctima denunciante Patricia Lucana Tamayo, el 14 de agosto de 2008, según se tiene de las diligencias cursantes a fs. 60 y 61. Por su parte, el accionante como representante Ministerio Público fue notificado con las providencias de 31 de julio y 1 de agosto, el 12 de agosto del citado año (fs. 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III.2. Análisis del caso
- poder sancionador
- ejerce la acción penal pública
- denegar
- APROBAR