SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Fecha: 04-Mar-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que actuó como Tribunal de garantías denegó la tutela invocada, con los siguientes fundamentos: i) El requerimiento conclusivo del Ministerio Público fue presentado después de transcurridos los cinco días establecidos para el efecto en el art. 134 del CPP; ii) La notificación de 14 de agosto de 2008, practicada a la denunciante y víctima, sobre la advertencia de continuar la acción penal sobre la acusación particular, se practicó en presencia de testigo identificado; iii) Los jueces no pueden suplir la omisión de las partes, lo que supondría violar el principio de igualdad; y iv) El accionante pretende legitimación activa tanto en lugar de la víctima como de los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III.2. Análisis del caso
- poder sancionador
- ejerce la acción penal pública
- denegar
- APROBAR