SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R

Fecha: 04-Mar-2011

poder sancionador

Es más, el accionante en su condición de representante del Ministerio Público al alegar “amparo jurídico” señaló que las autoridades demandadas habían suprimido el derecho de la sociedad -representada por el Ministerio Público- para sancionar conductas delictivas y se impongan sanciones penales a los ciudadanos que cometan delitos, derecho sancionador que estuviera reconocido en el art. 128 de la CPE. Al respecto, corresponde aclarar que la indicada disposición, contempla el procedimiento de la acción de amparo constitucional, no así el “derecho sancionador” del Estado o jus puniendi, el cual no es un derecho subjetivo susceptible de protección mediante la acción de amparo constitucional, sino una potestad del Estado por la que ejerce el poder sancionador, que, al contrario, requiere ser controlado y limitado por el respeto a los derechos y garantías constitucionales.

Lo dicho no significa que el Ministerio Público carezca de legitimación activa dentro de la acción de amparo constitucional, sino únicamente, que el poder sancionador del Estado no es un derecho subjetivo tutelable por esta acción. En ese sentido, sobre la legitimación activa del Ministerio Público, la             SC 2696/2010-R de 6 de diciembre, ha señalado lo siguiente: