Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Fecha: 04-Mar-2011
denegar
Por lo señalado, se establece que la demanda de amparo constitucional accionada por el representante del Ministerio Público, no cumple con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, al no precisar o identificar claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados. En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque debió declarar el rechazo in límine del recurso, ha efectuado una correcta evaluación de los antecedentes y aplicación del art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III.2. Análisis del caso
- poder sancionador
- ejerce la acción penal pública
- denegar
- APROBAR