SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R

Fecha: 04-Mar-2011

denegar

Por lo señalado, se establece que la demanda de amparo constitucional accionada por el representante del Ministerio Público, no cumple con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, al no precisar o identificar claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados. En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque debió declarar el rechazo in límine del recurso, ha efectuado una correcta evaluación de los antecedentes y aplicación del art. 128 de la CPE.