SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R

Fecha: 04-Mar-2011

no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.

Finalmente, la SC 1985/2004-R de 17 de diciembre, también citada en la      SC 1415/2010-R, antes mencionada, señala: “ …el recurrente no ha cumplido con el requisito de forma establecido en el art. 97.IV de la LTC, toda vez que no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo. Estos aspectos debieron ser compulsados por el Tribunal de amparo, de manera que corresponde hacerlo, en revisión, y emitir el fallo pertinente” (el resaltado nos corresponde).