SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R

Fecha: 04-Mar-2011

ejerce la acción penal pública

“…el Ministerio Público de acuerdo al art. 124 de la CPEabrg y 225 de la CPE vigente, defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejerce la acción penal pública. En ejercicio de de esa última función, el Ministerio Público está concebido por el Código de procedimiento penal como un sujeto procesal (Libro Segundo, la justicia penal y los sujetos procesales) que interviene en el proceso penal dirigiendo la investigación y promoviendo la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales (art. 70 del CPP);  consecuentemente, el Ministerio Público tiene expectativas dentro del proceso penal, y debe asegurarse que el mismo se desarrolle respetando los elementos que conforman el debido proceso, pues, de no hacerlo, no sólo se lesiona dicha garantía y los elementos que la componen, sino también y, fundamentalmente, el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; más aún si se considera la función que el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público, cual es la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad.

De lo expuesto se concluye que el Ministerio Público sí tiene legitimación activa dentro de los procesos penales cuando estime que se ha lesionado la garantía del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, supuestos en los que el Ministerio Público está legitimado para presentar acciones de amparo constitucional, cumpliendo con los requisitos de contenido previstos en la ley” (negrillas agregadas).