SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Fecha: 04-Mar-2011
II.2.
II.2. La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Emidia Alvarado de Gutiérrez (demandada), mediante oficio 111/2008 de 19 de julio, con fecha de recepción de 21 del citado mes y año, en aplicación del art. 134 del CPP, extrañando la falta de acusación u otro acto conclusivo del proceso seguido contra Carmen Gladys Wayar Molina y Omar García Ramos, formuló conminatoria al Fiscal de Distrito, para que se efectivice en el término de cinco días (fs. 12). El 30 de julio de 2008, el Secretario Abogado del Juzgado informó a la autoridad judicial la no presentación de requerimiento conclusivo del Ministerio Público en el plazo otorgado al efecto, en tal mérito, por providencia de 31 de julio 2008, previo a considerar la extinción de la acción penal, dicha autoridad dispuso la notificación de la víctima para que en el término de cinco días, se pronuncie presentando acusación particular, bajo conminatoria de declarar extinguida la acción penal (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III.2. Análisis del caso
- poder sancionador
- ejerce la acción penal pública
- denegar
- APROBAR