Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Fecha: 04-Mar-2011
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia, Javier Alonso Torrejón Tirao (accionante), el 31 de julio de 2008, presentó ante la Jueza demandada requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado contra Carmen Gladys Wayar Molina (fs. 56 a 57). La Jueza demandada mediante providencia de 1 de agosto del mismo año, dispuso no ha lugar la consideración del indicado requerimiento en razón de no haberse presentado en el plazo de los cinco días otorgados (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III.2. Análisis del caso
- poder sancionador
- ejerce la acción penal pública
- denegar
- APROBAR