Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2011-R
Fecha: 04-Mar-2011
II.6.
II.6. El accionante, el 22 de septiembre de 2008, formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 390/2008 (fs. 69 a 72), que fue resuelta mediante Auto de Vista 150/2008 de 12 de diciembre, emitido por los Vocales demandados de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, quienes confirmaron totalmente la Resolución apelada (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, no obstante que en el Amparo Constitucional, obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 de la LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada. En consecuencia, la omisión antes señalada determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo.
- III.2. Análisis del caso
- poder sancionador
- ejerce la acción penal pública
- denegar
- APROBAR