SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Uno de los abogados de los accionantes, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, indicó que: a) Cuando Martha Montiel Oyarzun prestaba declaraciones en inmediaciones de la Fiscalía, llegaron veinte efectivos de la Unidad Técnica Operativa Policial (UTOP), quienes a empellones la “ingresan” al garaje de dicha institución; b) La restricción de la libertad de sus defendidos, transcurrió desde las 11:00 hasta las 19:10 del 24 de junio de 2009, lapso en el que fueron expuestos a un frío intenso; c) Como asesor legal, tomó conocimiento que se abrió un caso contra los accionantes a las 14:30 de ese día, indicándosele además, que la orden de “detención” fue emitida por el “Dr. Sarmiento” -quien no se encontraba presente en el lugar de los hechos- y que sus defendidos cometieron el delito flagrante de desacato; d) Recién a las 18:30, el “Dr. Velasco” les otorgó la libertad; e) “Olga Flores”, tiene un impedimento de un día a consecuencia de las agresiones policiales y “de la fiscalía”; y, f) Se suma al petitorio de esta acción, el cese de la persecución en caso de haberse aperturado la investigación respecto al delito de desacato.
En uso de la palabra, los otros dos abogados patrocinantes de los accionantes, agregaron que no hubo acción directa, ni juez cautelar ante quien pudieran acudir para efectuar las reclamaciones expuestas; y, por otro lado, Martha Montiel Oyarzun, tendría seis días de impedimento, a consecuencia de los actos lesivos ejercidos en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º