Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos “a expresar y difundir nuestros pensamientos y opiniones” (sic), a la dignidad y a la libertad, como también, de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.3, 22, 23.1, 24.5 y 6, 109.I y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º