SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
ii)
ii) A ello se agrega, que ya admitida la acción tutelar y realizada la audiencia pública para su consideración el 25 de junio de 2009, ambas partes confirmaron el cese del arresto el 24 del mismo mes y año, sin objeción de las y el accionante, respecto a la hora en la que fue dispuesta, infiriéndose -conforme a la conclusión II.3 de esta Resolución- que se dispuso a las 19:00 horas de ese día; condición por la cual, se inviabiliza la tutela otorgada por esta acción, al haberse restituido el derecho fundamental alegado como lesionado y dado por satisfecho el petitorio de los accionantes.
Cabe aclarar al respecto que, fueron contradictorios los fundamentos de la acción ampliados en la audiencia pública, en relación a la hora en la que se dispuso la libertad de los accionantes, pues en un principio se afirmó que: “los conduce al garaje un centro de detención clandestino de la fiscalía y desde las 11 de la mañana hasta las 19:10 de la noche” (sic); y posteriormente, que; “…a las 18:30 la sube al tercer piso, en la que finalmente es el Dr. Velasco quien le otorga la libertad” (sic); infiriéndose de ello, que no obstante la falta de inteligibilidad del acta de audiencia y el silencio de la parte accionante en relación a la hora en la que se ordenó la libertad de Olga Beatriz Flores Bedregal, Martha Montiel Oyarzun y Rogelio Pelaez Justiniano, la documental descrita en la Conclusión II.3 de esta Sentencia, corrobora que fue a horas 19:00 del 24 de junio de 2009, que cesó el arresto de los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º