SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

ii)

ii) A ello se agrega, que ya admitida la acción tutelar y realizada la audiencia pública para su consideración el 25 de junio de 2009, ambas partes confirmaron el cese del arresto el 24 del mismo mes y año, sin objeción de las y el accionante, respecto a la hora en la que fue dispuesta, infiriéndose -conforme a la conclusión II.3 de esta Resolución- que se dispuso a las 19:00 horas de ese día; condición por la cual, se inviabiliza la tutela otorgada por esta acción, al haberse restituido el derecho fundamental alegado como lesionado y dado por satisfecho el petitorio de los accionantes.

Cabe aclarar al respecto que, fueron contradictorios los fundamentos de la acción ampliados en la audiencia pública, en relación a la hora en la que se dispuso la libertad de los accionantes, pues en un principio se afirmó que: “los conduce al garaje un centro de detención clandestino de la fiscalía y desde las 11 de la mañana hasta las 19:10 de la noche” (sic); y posteriormente, que; “…a las 18:30 la sube al tercer piso, en la que finalmente es el Dr. Velasco quien le otorga la libertad” (sic); infiriéndose de ello, que no obstante la falta de inteligibilidad del acta de audiencia y el silencio de la parte accionante en relación a la hora en la que se ordenó la libertad de Olga Beatriz Flores Bedregal, Martha Montiel Oyarzun y Rogelio Pelaez Justiniano, la documental descrita en la Conclusión II.3 de esta Sentencia, corrobora que fue a horas 19:00 del 24 de junio de 2009, que cesó el arresto de los accionantes.