Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. A fs. 21 y 24, cursan los certificados médicos forenses correspondientes a Olga Beatriz Flores Bedregal y Martha Montiel Oyarzun, según los cuales, a la primera se le prescribió un día de impedimento con tratamiento antiinflamatorio y seis días respecto a la segunda, salvo complicación posterior. En ambos casos, las lesiones provocadas, resultarían de hechos suscitados el 24 de junio de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º