SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

“improcedente”

La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 25 de junio de 2009, cursante de fs. 33 a 36, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, por no advertir lesión alguna al derecho fundamental invocado por los accionantes, según los siguientes fundamentos: i) Del formulario del caso de delito de desacato de 25 de junio de 2009, se advierte que existe una causa abierta; ii) El mismo día en el que se sucedieron los hechos denunciados, a las 19:00 horas, los accionantes fueron puestos en libertad, tras no poder determinarse su responsabilidad penal; y, iii) El Fiscal de Distrito, no tiene legitimación pasiva para ser demandado en esta acción tutelar; y respecto al Fiscal de Materia, según el memorando 148/2009, fue declarado en comisión para investigar la perpetración del delito de desacato respecto a todas las autoridades públicas, por lo tanto, su accionar se remitió a las órdenes superiores.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por los accionantes no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, la Jueza de garantías, al declararla “improcedente” -aunque con otro fundamento e incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.