SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad

A colación de lo anterior, destaca la finalidad de este medio extraordinario de resguardo y protección inmediata de la vida y la libertad física y de locomoción, contra una efectiva lesión de estos derechos a causa de una persecución ilegal o a consecuencia de un indebido procesamiento o restricción de libertad. Este razonamiento, asumido por la Sentencia Constitucional ya citada y reiterado en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, fue refrendado, ratificando que: “…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad(negrillas añadidas); agregándose, que debe formularse estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado; así, la SC 0895/2010-R al respeto puntualiza que cuando “…durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.