Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Dirigiéndose al Juez Instrucción en lo Penal de turno del Distrito Judicial de La Paz, el 25 de junio de 2009, los fiscales Edwin Sarmiento Valdivia y Roger Velásquez Alcázar, informaron el inicio de la investigación preliminar por la presunta comisión del delito de desacato, dando a conocer el arresto de los accionantes realizado el día anterior, como también, su posterior puesta en libertad, luego que no se pudo determinar su individualización de responsabilidad penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º