SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2009, a las 11:00, Olga Beatriz “Florez” Bedregal y Martha Montiel Oyarzun, participaron de una manifestación en la puerta de la Fiscalía de Distrito de La Paz, reclamando la desaparición de sus familiares, situación en la que fueron reprimidas por funcionarios policiales que las “detuvieron” sin que medie orden de autoridad competente, ni adecuación de su conducta a un tipo penal; posteriormente, fueron agredidas físicamente y “arrastradas” hacia el garaje de la Fiscalía, lugar donde guardaron detención todo el día; estos hechos, fueron atestiguados por el periodista Rogelio Pelaez Justiniano, quien en el desarrollo de sus actividades, intentó entrevistar al “My. Octavio García”, pero fue también puesto en situación semejante a la de las coaccionantes.
Agregan a lo descrito, que fueron incomunicados y puestos en condiciones infrahumanas, impidiéndoseles ejercer su derecho a la defensa; para luego de una entrevista con el Fiscal de Distrito, recibir la visita de los representantes de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del Defensor del Pueblo y de Defensa Pública, quienes fueron los portavoces que instaron a la suscripción de un acta de entendimiento, por la que se les otorgaría su libertad con el compromiso de “no agredir a la autoridad” (sic); sin embargo, el Fiscal de Distrito adujo no haber dispuesto la restricción de la libertad de los accionantes y por tanto, tampoco podría ordenar la cesación de esta medida, alegatos que concluyeron en la permanencia de su detención ilegal e indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º