SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
La SC 0451/2010-R de 28 de junio, en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, cuya triple dimensión se plasma en el art. 125 de la CPE, precisó las condiciones en las que es viable acceder a la tutela otorgada a través de esta acción, bajo las circunstancias siguientes: …“a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”. Supuestos que guardan coherencia con el aludido precepto constitucional, respecto a la solicitud de restitución de la libertad restringida y supone -necesariamente- una limitación actual de este derecho al momento de interponerse la acción de libertad, que amerite y sustente dicha pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º