SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

i)

i)  Según la Resolución de 24 de junio de 2009, suscrita por los Fiscales asignados, Edwin Sarmiento Valdivia y Roger Velásquez Alcázar, se advierte que dando cumplimiento al mandato del art. 225 del CPP, en el día se dispuso la libertad de los accionantes, en razón a que dentro de las ocho horas de su arresto, no pudo individualizarse su participación en los hechos denunciados; circunstancia que se corrobora con el informe cursante a fs. 20, por el que el suscrito Jefe de Seguridad de la Fiscalía, dio a conocer la realización de la audiencia en la que se dispuso emitir el respectivo mandamiento de libertad a favor de los accionantes.

     En ese contexto, se infiere que si bien la acción de libertad se interpuso el 24 de junio de 2009 -una hora antes que se dispusiera la libertad de Olga Beatriz Flores Bedregal, Martha Montiel Oyarzun y Rogelio Pelaez Justiniano-, en ese momento, su arresto era legal por estar comprendido dentro de las ocho horas dispuestas por el art. 225 del CPP, computándose desde la alegada restricción de libertad a horas 11:00 de ese día.