SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

iii)

iii) Por otro lado, de acuerdo a la Conclusión II.4 de esta Sentencia, puesta bajo control jurisdiccional la investigación penal sobre la comisión del delito de desacato, en la que quedan inmersos los hechos denunciados por los accionantes, no corresponde que a través de esta acción tutelar se ingrese al análisis de los supuestos vejámenes de los que fueron víctimas durante el tiempo que transcurrió su arresto, por cuanto esta denuncia, debe formularse ante el Ministerio Público y en su caso ante juez instructor a cuyo conocimiento se dirige la investigación y ante quien, deben requerir la observancia de las garantías constitucionales que les asisten; agregándose además, que la comisión de estas supuestas lesiones físicas, no fueron atribuidas a las autoridades demandadas.

Cabe aclarar que, si bien la acción de libertad se constituye en un medio inmediato y eficaz para reparar la lesión al derecho a la libertad extensible al derecho a la vida; sin embargo, ante la existencia de otras vías legales idóneas para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, es necesario que éstas sean previamente agotadas antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Similar sentido se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que complementa este razonamiento, afirmando que aquél medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; en este caso, alegada la comisión de actos lesivos a la libertad durante una investigación preliminar, correspondía a los accionantes, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por el referido Código al efecto, denunciarlos ante el juez instructor, quien tiene a su cargo el control de la investigación (arts. 54 inc. 1); y 279 del CPP), resultando precipitada la activación de la jurisdicción constitucional.