SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Cursa a fs. 15, la Resolución de 24 de junio de 2009, suscrita por los Fiscales asignados, Edwin Sarmiento Valdivia y Roger Velásquez Alcázar, por la que se dispuso la libertad de los accionantes, en razón a que dentro de las ocho horas de su arresto, no pudo individualizarse a los autores, partícipes o testigos de la comisión del delito en cuestión, dando cumplimiento al mandato del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo referido, condice con el informe cursante a fs. 20, por el que el suscrito Jefe de Seguridad de la Fiscalía, dio a conocer sobre el mandamiento de libertad a favor de los accionantes, a las 19:00 horas de esa fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º