Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. A fs. 12, cursa el formulario de denuncia de oficio contra “AUTORES” -impreso el 25 de junio de 2009, a las 10:47 horas-, por la presunta comisión del delito de desacato, tipificado en el art. 162 del Código Penal (CP); documento en el que consta la designación de los fiscales “Edwin Sarmiento” y “Roger Velásquez”, para su intervención según lo dispuesto por los memorandos 149/09 y 148/2009 de 18 de junio, último que cursa a fs. 13 y mediante el cual, se declaró en comisión a Edwin “A.” Sarmiento Valdivia por el lapso de noventa días, para efectuar la acción penal pública en casos de desacato y otros que vayan contra las autoridades públicas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.1.1. Alcances de su tutela constitucional
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad
- i)
- ii)
- iii)
- ordenar la tutela
- 2º